Sabemos que la constitución es el documento legislativo más alto para el Estado y la sociedad, debido a que contiene los derechos fundamentales del sujeto de Derecho y los pilares del Estado.
Entonces, ¿Cómo se organiza el Estado Peruano basándose en nuestra carta Magna?
Para poder entender a profundidad de los principios de organización debemos observar y analizar el art. 43:
Artículo 43º.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Constitución Política del Perú [Const] Art. 43, 29 de diciembre de 1993.
Debemos dividir este Art. para su correcta explicación.
A) La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Perú no es una monarquía, es una república democrática que está inspirada en el principio de la voluntad de los ciudadanos, ya que escoge sus autoridades periódicamente.
Es social, porque no busca la indivualismo de sus ciudadanos sino la solidaridad y fraternidad y el cumplimiento de las tareas de la vida social de cada persona.
Es independiente ya que no acepta la dominación de ningún estado o potencia extranjera en términos políticos y soberana porque no acepta ninguna otra autoridad superior a su propio gobierno.
B) El Estado es uno e indivisible.
El Estado Peruano es uno solo e indivisible porque no es posible, constitucionalmente hablando, separar un poder o dividirlo en partes.
C) Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Un gobierno unitario y descentralizado significa que cualquier organismo regional le debe subordinación al gobierno nacional pueden actuar con autonomía asuntos importantes es su territorio gubernamental.
Se le llama un gobierno representativo debido a que es elegido por el pueblo y representa sus convicciones.
Y lo más importante, el principio de la separación de poderes. Esto significa que cada órgano tiene atribuciones propias y esta sujeto a los otros. Poseen autonomía pero también controlan y son controlados por el resto de organismos. Se divide en:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Órganos Constitucionales Autónomos
BIEN, ESTO ES TODO POR EL DÍA DE HOY, LES DEJO UN PEQUEÑO REGALO, UN MAPA MENTAL PARA QUE PUEDAN RECORDAR TODO!. NOS VEMOS LA PRÓXIMA SEMANA PARA HABLAR SOBRE LOS PODERES DEL ESTADO. HASTA LUEGO!
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
- Rubio, M. (2009). El sistema Jurídico. Introducción al derecho (10 ed.). Fondo Editorial PUCP.
- Rubio, M. (2013). Para conocer la constitución de 1993 (4 ed.). Fondo Editorial PUCP.
- Constitución Política del Perú [Const] Art. 43, 29 de diciembre de 1993.
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